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CANCELAMOS TU DEUDA

con la Ley de la 2ª oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas. Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero si cumples los requisitos que la ley exige.

Durante el procedimiento la ley te ayuda "congelando" las deudas. No tienes que seguir pagándolas, se paralizan los intereses, no te las pueden reclamar y por tanto no te pueden embargar nada.

Y una vez concedido el perdón de las deudas por parte del juez, estas desaparecen para siempre y sales de los registros de morosos.

¿Quieres salir de estas situaciones?

  • Llamadas de acoso
  • Listas de morosidad
  • Embargos continuos
  • Deudas y más deudas
Lo que pretende la ley es que una persona física o autónomo, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Mediante esta ley se puede conseguir el perdón definitivo de la deuda adquirida.

¿Quién puede acogerse?
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, particulares, autónomos, consumidores y familias con deudas que no pueden pagar.

Los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Cancelación de tus deudas hasta el 100%
  • Evitar todo tipo de embargos
  • Cancelación de tus datos en ASNEF
  • Durante el procedimiento dejas de pagar tus deudas y no se producen intereses
  • Nuevo comienzo personal y profesional

¿Cuánto puede durar el proceso?

En este caso la nueva regulación de la ley de la segunda oportunidad ha mejorado los plazos. Al no ser necesaria la tramitación previa en el notario ni el trámite del acuerdo extrajudicial de pagos, se gana mucho tiempo ya que vamos directos al juez de lo mercantil.

La duración del proceso se establece por Ley en 12 meses, (art. 508 bis), aunque dependerá en gran medida de la situación de saturación que tengan los juzgados y la complejidad del caso. El tiempo razonable puede ser desde 8 meses para los casos más sencillos a 18 meses para los casos más complicados.

Requisitos

  • Ser deudor de buena fe, y no ocultar bienes, derechos o ingresos durante la tramitación del proceso concursal.
  • Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, su imposibilidad para pagar la deuda.
  • No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
  • Cumplir los deberes de colaboración con el juez concursal.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos.
  • No haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o de seguridad social.