Qué hacer si te acosan por deudas con llamadas y visitas

Qué hacer si te acosan por deudas con llamadas y visitas

Diversas situaciones económicas están llevando a muchas personas a quedar mal ante sus compromisos de cuotas y pagos de préstamos; aunque quieran pagar, su modo de vida actual no se los permite: han perdido el trabajo, cerraron la empresa, cayó enfermo o, como algunos dicen cuando están en una mala racha, les cayeron las siete plagas de Egipto.

Lo normal y responsable es pagar las deudas contraídas; el impago conlleva varios cargos al deudor como: intereses de mora, gastos de cobranza, líos judiciales y cualquier otro que se haya estipulado en el contrato a la hora de adquirir la deuda. No obstante, con sorpresa, muchos deudores descubren cláusulas leoninas, abusivas o ilegales, precisamente cuando caen en morosidad. Esto es lo que pasa, por no leer la letra pequeña.

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De modo que al caer en morosidad, lo natural es que la compañía acreedora nos pregunte la razón del impago para prepararse a una posible nueva negociación o pasar la deuda al departamento legal para evaluar las opciones disponibles.

Es aquí cuando las cosas cambian de color para el deudor o nuevo moroso, entre las opciones que barajan las entidades se encuentra la contratación de una empresa de recobro, gente especializada en esta función de recuperar carteras de crédito impagas. Ellas reciben como pago una comisión de lo recuperado.

También, la entidad propietaria de la deuda puede vender estas deudas impagadas a una  empresa de recobro y así recuperar aunque sea una ínfima cantidad.

Hasta aquí, todo es legal: contratar los servicios de recobro o vender la deuda; incluso, algunas de estas empresas se agruparon en una asociación: Angeco: Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro de manera de tratar de establecer una mejor reputación y procurar el marco de legalidad a sus funciones ya que en España no parece estar bien definido los límites de actuación de los cobradores que es donde se presenta el problema para los ciudadanos morosos.

¿Por qué defenderse ante los cobradores?

El problema que trae de cabeza a los morosos, no es el hecho de que se les cobre una deuda que es legítima y reconocida por ellos; se trata del abuso que cometen algunas empresas de gestión de cobranza que pretenden presionar, amenazar o avergonzar al deudor exigiendo cantidades astronómicas que no reconocen y hasta el cobro de deudas que ya no existen.

Las gestiones de cobro están limitadas por las leyes españolas, aún con todas las deficiencias existentes a nivel jurídico. Tal vez, esta ausencia de una clara normativa legal, ha permitido las campañas de abusos con llamadas telefónicas a toda hora, correos electrónicos amenazantes y hasta visitas escandalosas al domicilio del deudor. Las llamadas, por lo general, son de alguna empresa de recobro: compañías que ofrecen este servicio a entidades y cobran por comisión de lo recuperado; el otro caso, es que esta empresa compra la deuda y pasa a ser el acreedor ante el deudor moroso.

En ciertos casos, bastante extremos, se han producido enfrentamientos físicos que dejan lesiones o daños materiales como golpear un auto o pincharle los cauchos.

Por todo lo anterior, es evidente que las formas de cobrar tienen un fin vejatorio, intimidante y rayan en una falta al honor y la dignidad de las personas que lamentablemente se ven envueltas en tan desagradable situación. Por esto, resulta más que justificado y conveniente, ayudar a estas personas para que sepan cómo defenderse ante los abusos y reconozcan los límites legales que deben cumplir los gestores de cobranza.

Reconozca las prácticas ilegales de los cobradores

A continuación te presentamos unas escenas comunes que han sido denunciadas por los usuarios a fin de que las puedas reconocer y actuar a tu favor dejando constancia de todas esas acciones para cuando llegue el momento de demandarlos. Todo lo que implique coacción, vejación, intimidación y amenazas, es susceptible de usarse para demostrar que sobrepasaron el límite legal.

Si te visita el cobrador del frac, un payaso o algo mas estrafalario

Es una manera de llamar la atención en la calle, de parte de los cobradores al visitar al deudor; buscan avergonzarte haciéndose visibles ante tus vecinos y serán felices si se reúne gente a verlos tocar a tu puerta y escuchar todo lo que te griten.

En España no está explícitamente prohibido, salvo lo que dicte el código penal de manera que será el tribunal el que decida si esa forma de cobrarte va en detrimento de tu dignidad y de tu honor, lo cual sí está protegido por la Ley.  Está penado el cobro por medio de coacción o amenazas que deben comprobarse en el juicio; por ejemplo: Amenazar que “se quedan allí hasta que pagues”, gritarle al deudor que debe pagar de inmediato. Por esto, se recomienda grabar todo lo que pueda de la visita.

¿Qué hacer ante una llamada o visita de cobranza?

Debido a que existen leyes que limitan el uso abusivo de prácticas de cobro que solo  buscan humillar, avergonzar o coaccionar al deudor, la recomendación en caso de recibir una llamada (o una visita), es seguir un protocolo de identificación y registro de todo cuanto suceda a partir de ese momento.

Entre las cosas que puedes hacer se recomiendan las siguientes:

  • Toma nota del nombre completo del cobrador, empresa que representa, teléfono del que te llaman, hora de la llamada.

  • Pide la identificación completa de la empresa que te solicita y de la oficina en particular con su dirección, teléfono y correo electrónico.

  • Exige la identificación completa antes responder a cualquiera de las preguntas que te hagan o entablar conversación sobre el tema.

  • Si es una visita, puedes exigir una identificación que lo acredite como representante de la empresa, como un carnet o credencial. Toma una foto de la credencial.

  • Puedes solicitar a la persona que te visita o llama, que le informe de la oficina de quejas y reclamos de la empresa que representa. Será a ese departamento donde podrás dirigir tu reclamo por malas prácticas de cobro, como primer paso para defender tus derechos.

En caso que la persona acceda a facilitar toda su identificación, podrás acceder -si lo deseas- a conversar sobre el asunto, pues es factible que se trate de un cobrador que sabe hasta dónde puede obrar legalmente para su trabajo.

Pero si no estás satisfecho con los datos que te ha proporcionado el cobrador, no sientas pena en dar por terminado el intento de cobro y no atenderlo  por falta de probidad en la identificación y sospechas de una mala práctica de cobro.

Jamás se te ocurra acceder a pagar en efectivo o depositar en una cuenta que no esté a nombre de la empresa dueña de la deuda. Cualquier arreglo al que se pueda llegar, debes tenerlo por escrito en un documento que identifique plenamente a la empresa, a la deuda y a tí como pagador.

¿Qué hacer ante correos electrónicos de cobranza?

En el texto de los correos electrónicos o cartas que envían algunos operadores de cobranza, cometen errores que puedes tomar como evidencia de delito. Son comunes los delitos de coacciones leves.  Las coacciones son un delito contra la libertad de la persona causado por otra al impedir, bajo violencia, amenaza o amedrentamiento,  que la víctima haga algo que no está prohibido por ley o le obliga a hacer algo que no quiere.

Lo “mejor” de estas faltas es que ya te queda la prueba escrita con todos los detalles de identificación tanto del cobrador como la empresa.  Como ejemplo un caso ganado por el deudor quien recibió una carta (de color rojo) que decía: " No nos olvidamos de usted ni de su deuda de xxx€, volveremos a recordársela en pocos días personalmente".

Las plataformas de defensa de consumidores recomiendan no contestar estos correos; muchas veces parece que te rematan la deuda para que pagues de inmediato y te ofrecen un super descuento para que te animes a pagar y,...caíste cuando les contestas y luego te cambian las condiciones.

¿Hasta dónde son creíbles las amenazas de los cobradores?

Te mostramos esta lista para que no caigas en el fraseo experto que tienen los cobradores profesionales que se valen de mentiras, para convencerte o mejor dicho, asustarte para dominarte y cobrarte cifras astronómicas que no se corresponden:

“Te vamos a embargar todo el sueldo para que nos pagues”

Es falso; no podrán embargarte el 100% de tu sueldo; además, esta medida la toma un juez y por Ley tendrás una parte inembargable, dependiendo de tu carga familiar y se aplican otros limitantes.

“Te van a comer los intereses de mora”

Aunque existen legalmente intereses más altos por demorar un pago, los intereses de mora están limitados por ley. En España, en casos de préstamo personal, los intereses de mora máximo serán de dos puntos por encima de los intereses normales.

“Te llevaremos a juicio”

Es verdadero; pero… en consideración al monto en litigio, solo los de altos montos llegan al tribunal; los de monto bajo no merecen la pena del pleito. Además, si es por dos mil euros o menos, podrás atender tú mismo la defensa en un juicio verbal.

Otro elemento a tu favor, es que se han dado sentencias a favor del  deudor porque la empresa de recobro no pudo demostrar la existencia de la deuda.

“Irás a la cárcel por no pagarnos”

Falso. España no sentencia a la cárcel por no pagar deudas. No poder pagar una deuda no configura un delito penal. Otra cosa, muy diferente es si te pillan haciendo estafa o fraude, en estos casos si está penado por la ley.

“Incluiremos tu nombre en la lista negra de los morosos”

Esto es posible. Los ficheros de morosos españoles como ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, CIRBE o RAI, son las instituciones que llevan estos reportes de impagos con el fin de facilitar a las organizaciones de crédito, el historial crediticio de sus potenciales clientes antes de otorgarles un préstamo que puede ir a fondo perdido. Sin duda, estar en esta lista te perjudicará para acceder al sistema financiero.

Sin embargo, para incluirte se deben dar los mínimos legales que exige el artículo 29 de la Ley de Protección de datos de Carácter personal y de la Agencia Española de Protección de Datos EPD (AEPD). Básicamente, son cuatro requisitos para poder reportarte en una lista de morosidad:

1 - Que la deuda exista, esté vencida y sea exigible.

2 - Que exista un requerimiento de pago al deudor

3 - Que no exista ningún documento contrario a los requisitos anteriores.

4 - El dueño de la deuda o su representante tendrá que asegurarse de cumplir los requisitos.

A pesar de lo anterior, algunas empresas de recobro fallan al tratar de cumplir estos requisitos por falta de información de sus registros y no logran su cometido.

Otros consejos finales para defenderse de cobradores

Si te sientes acosado por el cobrador, pero has podido obtener la información necesaria de identificación del cobrador, la empresa y además tienes grabaciones o evidencias de su mal proceder podrás acudir a la Agencia de Protección de Datos: AEPD; este organismo, es muy temido por empresas de recobro que sabiendo que obran ilegalmente aprovechan la ignorancia de esta ley por parte del moroso. Las multas de la AEPD, logradas por tribunal solamente,  llega hasta los 600.000 euros.

Infórmate, infórmate...en esto va el éxito de la defensa; no eres la única persona que sufre estos acosos y sí existen maneras de enfrentarlos. Recurre a las plataformas de defensa del usuario donde se realizan foros con las denuncias, procedimientos y resultados. Algunos sitios web de ayuda podrían ser estos:

Foro Antiusura:

https://www.foroantiusura.org

Organización de Consumidores y Usuarios:

https://www.ocu.org/

Oficina de Atención del Consumidor Comunidad de de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo

Además, en la web podrás acudir con despachos de abogados que se especializan en defensa de deudores morosos; muchos de ellos se anuncian en la web por lo cual solo basta buscar en la web con usar frases que contengan las palabras: abogado, deudas, morosos y la ciudad donde está; un ejemplo de frases para alguien que viva en Sevilla:

Buscar en Google con frases como estas:

  • Abogados de morosos en Sevilla

  • Abogados de deudas en Sevilla

  • Abogados defensa de deudores en Sevilla

Si usas la palabra abogados, en tu frase, es probable que aparezca en la búsqueda una lista de Google Maps con la ubicación, teléfonos y sitio web, si lo tienen.

Con todo lo dicho, no nos resta sino decirte:

¡Manos a la obra, a defenderse de los acosadores de cobranza!

Si estas interesado en aprender más sobre asesoría legal y como hacer frente al acoso por deudas te invitamos a leer el siguiente artículo: https://misolvencia.es/raul-castaneda-preico-juridicos 

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El artículo fue actualizado el 26 abril 2024